“Patrimonio cultural es el conjunto de bienes muebles e inmuebles,
materiales e inmateriales, de propiedad de particulares o de
instituciones u organismos públicos o semi públicos que tenga valor
excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte, de la
ciencia y de la cultura y por lo tanto sean dignos de ser conservados y
considerados para la nación”
Unesco, A.C (1992). Declaracion de Caracas. Caracas, Venezuela.
El
mundo de hoy se caracteriza por tener un orden en el que los países y
regiones forman alianzas para participar en proyectos sociales,
económicos y culturales en conjunto. Este fenómeno es conocido con el
nombre de globalización. Uno de los aspectos que más se ve afectado por
la globalización es el patrimonio cultural, que según Lezama (2004),
abarca un amplio rango de características que va desde considerar toda
expresión artística de la sociedad como parte de la cultura, hasta la
determinación oficial de selectos elementos como Patrimonio Cultural.
Los países, a través de las llamadas “denominaciones de origen” podrán
indentificar en la comunidad internacional como productos únicos, es
decir irrepetibles a nivel mundial, las producciones provenientes de sus
regiones, en razón de los factores geográficos, climáticos y
topográficos, incluidos los recursos humanos.
Este
fenómeno se ha reflejado en los tratados internacionales de Comercio
(los ADPIC de la OMC y en los TLC suscritos entre paises
latinoamericanos y naciones del primer mundo), en los cuales dentro del
capitulo de “signos distintivos” han incluido las denominaciones
geográficas, que se dividen en indicaciones geográficas y
denominaciones de origen; las primeras aluden a la zona, región o país
donde se produce o comercializa un determinado producto, como cuando se
indica “Hecho en:..., ó Comercializado en :...”; las segundas indican la
región o área de un país que imprime al producto cualidades únicas e
irrepetibles respecto a las que pueda presentar un producto similar
proveniente de otra región. A nivel de la Subregión Andina en la
Decisión 486 de 2000, se reglamentan las Denominaciones de Origen para
los países de la C.AN. (Confederación Andina de Naciones) Se trata de
un signo distintivo consistente en una leyenda con la cual los
fabricantes de cada región pueden indicar al lado de su propia marca,
que su producto es único a nivel mundial.
El
valor agregado de la denominación de origen reside en que el consumidor
que pretende adquirir dichos productos, sabe que se encuentra frente a
un bien que sólo se genera en una zona determinada del mundo y que se
fabrica en unas condiciones particulares con un estándar de calidad
definido por una marca certificada. Para obtener la autorizacion de usar
la Denominacion de Origen, los fabricantes de la region deben
presentar una solicitud ante la autoridad nacional competente, en la
cual describan cuáles son las características distintivas de sus
productos y sus elementos diferenciadores respecto a los homólogos
generados en otras regiones; verificada la singularidad por el
organismo competente, éste otorga a todos los fabricantes de la zona la
facultad de identificar sus productos con la leyenda “Denominación de
origen Certificada”, la cual debe acompanarse de una Marca de
Certificación, cuyo titular avala que todos los productos de esa región,
son elaborados con los estándares que dieron lugar al otorgamiento del
privilegio.
En
el ámbito nacional, se evidencia la tendencia incipiente de obtener
denominaciones de origen para sus productos mas representativos, como
“Café de Colombia, el Sombrero vueltiao, el Bocadillo veleño, o al
Cerámica del Carmen de Viboral en Antioquia”, entre otros. Países como
Cuba se han apoyado en las denominaciones de origen de sus rones y
tabacos, para posicionarlos comercialmente en el mercado mundial, en
donde son altamente demandados. Similar experiencia se ha presentado en
el Perú, con los productos gastronómicos y otros derivados de las
manifestaciones culturales de sus comunidades ancestrales. Productos peruanos certificados
El
objetivo nacional debería ser proteger bajo las normas de
denominaciones de origen la totalidad de los productos fabricados como
sustrato de una tradición cultural y ancestral, lo cual les imprime un
valor asociado al Patrimonio Cultural del respectivo país. Con lo cual
además se lograría que los conocimientos de las comunidades autóctonas y
locales, obtengan una protección frente a los países más desarrollados,
quienes pretenden servirse de ellas para expandir su radio de acción
económica en contra de los valores tradicionales de dichas comunidades y
de su patrimonio ecológico y ambiental. En el mundo globalizado, los
bienes, productos culturales y manifestaciones de las comunidades
autóctonas y locales, serán los que agreguen valor al patrimonio
cultural de cada país, en cuanto reflejen su idiosincrasia y marquen la
pauta diferenciadora entre las naciones







